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PARTICIPACION DE UTILIDADES (PTU).

 
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C.P. Castillo
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MensajePublicado: Jue Jul 24, 2008 1:27 am    Título del mensaje: PARTICIPACION DE UTILIDADES (PTU). Responder citando

PARTICIPACION DE UTILIDADES (PTU).
La obligación del pago del reparto de utilidades a los trabajadores, tiene su fundamento en la Constitución Política y en la Ley Federal del Trabajo; asimismo, la Ley del Impuesto sobre la Renta obliga a las personas físicas y morales a determinar la utilidad fiscal, así como a calcular el monto que corresponde a los trabajadores por concepto de PTU.

De la misma forma el Art. 126 de la LFT, establece que no están obligados a repartir utilidades:
• Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
• Las minas durante el período de exploración.
• Las instituciones de asistencia privada.
• El IMSS y el INFONAVIT.
• Las empresas con capital menor al que fije el ISPT.

Ante este esquema, todas las demás si están obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores.

EL PTU Y LA TRIBUTACIÓN.
Como ya se ha comentado, como persona física o moral se tiene la obligación al reparto de utilidades, sin importar cuál sea la naturaleza legal, económica o fiscal de su negocio.

Por lo que es importante aclarar, que cuando se determina la obligación de repartir utilidades es la calidad de patrón con los trabajadores:

No la forma de su constitución legal: Sociedad Mercantil, Asociación o Sociedades Civiles, Asociación Religiosa, etc.

No de su forma de darse de alta ante la SHCP, ya que su modalidad de tributación es únicamente para efectos de impuestos: Régimen Simplificado, Persona Moral o Contribuyente por Honorarios, Persona Física con actividades empresariales, etc.

LA BASE GRAVABLE PARA PTU.
Conforme a la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores participaran en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

El porcentaje del 10% se aplicará sobre la renta gravable de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Ese 10% por Regla General, se aplica a la utilidad o renta gravable del patrón, sin hacer ninguna deducción y antes de amortizar las pérdidas de ejercicios anteriores (Art. 120 y 128 LFT y 10 Resolución de la Comisión Nacional del PTU).

Por ejemplo: en Asociaciones Civiles, los ingresos menos las erogaciones nos da un Remanente Atribuible, que será la base para aplicar el 10%.

En profesionales independientes por honorarios, los ingresos menos los gastos y las deducciones autorizadas, nos da el ingreso gravable que se le aplicaría el 10%. Este tipo de prestadores de servicios solo están obligados a repartir utilidades hasta un mes del salario de cada trabajador.

La expedición de la Regla anterior, son las Personas Morales de los Títulos II y II-A, de la LISR, establecen un procedimiento especial para determinar la base gravable para PTU.

REPARTO DEL PTU.
Una vez que el Departamento de Contabilidad determina la base gravable para PTU, el Departamento de Recursos Humanos le aplica el 10% y esa será la cantidad a repartir entre todos los trabajadores que laboraron en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

La cantidad resultante se reparte como sigue:
a) 50% en base a las cuotas diarias pagadas a los trabajadores en el ejercicio fiscal.
b) 50% en base a los días laborados por todos los trabajadores en el ejercicio fiscal.

El PTU se reparte dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el patrón deba presentar su Declaración Anual del ISR (Art. 122 LFT), sin importar que omita presentar dicho documento en la ventanilla. Además deberá recabarse por cada trabajador el recibo correspondiente.

PARTE EXENTA DE PTU.El PTU está exento de impuestos hasta 15 veces el SMG vigente, sin importar que el trabajador no cobre su participación en ese momento, y sobre el excedente se calculara el ISR (Art. 109-XI).

Cuando se paga el PTU a ex trabajadores, al monto que les corresponda se les resta la parte exenta y el excedente se lleva directamente a la tarifa del Art. 113 LISR.
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El deseo por crecer en todos los aspectos de nuestra vida se consigue con pequeños pasos y grandes desiciones.
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