C.P. Castillo ADMINISTRADOR


Registrado: 23 Ago 2006 Mensajes: 649 Ubicación: MEXICO D.F.
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Publicado: Jue Jul 24, 2008 1:19 am Título del mensaje: AGUINALDO. |
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AGUINALDO.
La naturaleza del Aguinaldo es proporcionar a los trabajadores un ingreso extra para que puedan hacer frente a los gastos decembrinos, sin que se vean afectados sus salarios normales.
El aguinaldo se paga entre el primero y el 20 de Diciembre, y consiste en el importe de 15 días del salario o proporcional si no se trabajo todo el año (Art. 87 LFT).
Si el trabajador causa baja en el transcurso del año, tuviese derecho a que en ese momento se le pagara la parte proporcional del aguinaldo por el tiempo laborado.
Por ejemplo, si solo laboró un mes, tendría derecho a 1.25 días de aguinaldo (15/365) y por cada mes unos 1.25 días de aguinaldo (15/12).
El monto del aguinaldo, sin importar que se haya calculado sobre todo el año o solo proporcionalmente por un corto tiempo trabajado, está exento del pago de impuestos hasta por el equivalente a 30 días del Salario Mínimo General vigente en el momento de su pago y por el excedente se calculara el impuesto correspondiente.
Si a un trabajador le corresponden 30 días de aguinaldo y se le va a pagar la mitad en Diciembre y el resto en Enero, deberá calcularse el impuesto en diciembre, ya que se trata del aguinaldo de ese año y no del siguiente. Es decir, a su importe se le resta la parte exenta de 30 veces el Salario Mínimo General y al excedente se le calcula el impuesto a retener, sin importar que en ese momento únicamente se le pague la mitad del aguinaldo neto que le corresponda y el resto en Enero del siguiente año. _________________ El deseo por crecer en todos los aspectos de nuestra vida se consigue con pequeños pasos y grandes desiciones. |
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