Índice del Foro CONSTRUCTORES FISCALES CONSTRUCTORES FISCALES
La información en este sitio tiene exclusivamente fines de orientación y no genera derechos ni obligaciones. C.P DAVID CASTILLO
 
 F.A.Q.F.A.Q.   BuscarBuscar   Lista de MiembrosLista de Miembros   Grupos de UsuariosGrupos de Usuarios   RegístreseRegístrese 
 PerfilPerfil   Conéctese para revisar sus mensajesConéctese para revisar sus mensajes   ConectarseConectarse 

AGUINALDO.

 
Publicar Nuevo Tema   Responder al Tema    Índice del Foro CONSTRUCTORES FISCALES -> CONSULTA ESTUDIANTES
Ver tema anterior :: Ver siguiente tema  
Autor Mensaje
C.P. Castillo
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR


Registrado: 23 Ago 2006
Mensajes: 649
Ubicación: MEXICO D.F.

MensajePublicado: Jue Jul 24, 2008 1:19 am    Título del mensaje: AGUINALDO. Responder citando

AGUINALDO.
La naturaleza del Aguinaldo es proporcionar a los trabajadores un ingreso extra para que puedan hacer frente a los gastos decembrinos, sin que se vean afectados sus salarios normales.

El aguinaldo se paga entre el primero y el 20 de Diciembre, y consiste en el importe de 15 días del salario o proporcional si no se trabajo todo el año (Art. 87 LFT).

Si el trabajador causa baja en el transcurso del año, tuviese derecho a que en ese momento se le pagara la parte proporcional del aguinaldo por el tiempo laborado.

Por ejemplo, si solo laboró un mes, tendría derecho a 1.25 días de aguinaldo (15/365) y por cada mes unos 1.25 días de aguinaldo (15/12).

El monto del aguinaldo, sin importar que se haya calculado sobre todo el año o solo proporcionalmente por un corto tiempo trabajado, está exento del pago de impuestos hasta por el equivalente a 30 días del Salario Mínimo General vigente en el momento de su pago y por el excedente se calculara el impuesto correspondiente.

Si a un trabajador le corresponden 30 días de aguinaldo y se le va a pagar la mitad en Diciembre y el resto en Enero, deberá calcularse el impuesto en diciembre, ya que se trata del aguinaldo de ese año y no del siguiente. Es decir, a su importe se le resta la parte exenta de 30 veces el Salario Mínimo General y al excedente se le calcula el impuesto a retener, sin importar que en ese momento únicamente se le pague la mitad del aguinaldo neto que le corresponda y el resto en Enero del siguiente año.
_________________
El deseo por crecer en todos los aspectos de nuestra vida se consigue con pequeños pasos y grandes desiciones.
Volver arriba
Ver perfil del usuario Enviar mensaje privado Enviar correo Visitar sitio web del autor Yahoo Messenger MSN Messenger
Mostrar mensajes anteriores:   
Publicar Nuevo Tema   Responder al Tema    Índice del Foro CONSTRUCTORES FISCALES -> CONSULTA ESTUDIANTES Todas las horas están en GMT
Página 1 de 1

 
Saltar a:  
Puede crear mensajes
Puede responder temas
No puede editar sus mensajes
No puede borrar sus mensajes
No puede votar en encuestas




Powered by phpBB © 2001, 2005 phpBB Group

Abuse - Report Abuse
Powered by forumup.com.mx Foros gratis, Crea tu foro gratuito!
Created by Raulken of Hyarbor S.r.l.
TOS & Privacidad.

Page generation time: 0.12