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La ilegalidad de la regla 2.14.7 de la resolución miscelánea

 
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C.P. Castillo
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MensajePublicado: Vie Jul 25, 2008 5:16 pm    Título del mensaje: La ilegalidad de la regla 2.14.7 de la resolución miscelánea Responder citando

LA PREVARICACIÓN DEL SAT CON EL IETU.

La ilegalidad de la regla 2.14.7 de la resolución miscelánea fiscal


Dr. Adolfo Solis

Grupo Farías. Abogados Tributarios

Como es por todos conocidos, la profecía del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) se cumplió, pues a partir del 18 de febrero del año en curso, los contribuyentes empezaron a presentar el pago correspondiente al mes de enero o en su defecto, la declaración informativa de no impuesto a cargo (Declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago). Así es, incluso algunos, sin tener impuesto a cargo, presentaron pago significativo por temor a represalias del "gran monstruo".

Ahora bien, para algunos contribuyentes, aún aplicando los créditos o beneficios fiscales que fueron publicados en los tres Decretos del ejecutivo para minorar el impacto, de fechas 5 de noviembre de 2007, 27 de febrero y 4 de marzo de 2008, el impuesto ha resultado catastrófico, pues el monto a pagar resulta millonario, teniendo como única solución de cumplimiento el pagar una cantidad menor, esto con el afán de no ser intimidado por el Servicio de Administració n Tributaria (SAT) e inclusive para seguir manteniéndose en el mercado.

Para ¡Sorpresa! de los sectores productivos del país, aparece la regla miscelánea 2.14.7, la cual establece que no se considerará cumplida la obligación en materia de pago de IETU, con la simple declaración del pago provisional o con la declaración informativa de no tener impuesto a cargo, sino hasta que se envíe la información del "listado de conceptos que sirvió de base para calcular el Impuesto Empresarial a determinar" que se contiene en la página de Internet del SAT.

Es pues, que según dicha regla, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 2007, en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, no basta presentar la declaración de pago provisional y en caso de tener impuesto a cargo pagar el mismo, sino, que para tener por cumplida la obligación, además; es necesario enviar mediante archivo electrónico a través de la página del SAT, un listado de conceptos, lo cual evidentemente la torna ilegal.

De esta forma debemos reflexionar si la autoridad con la emisión de la regla 2.14.7 cometió prevaricación, pues expide una regla que excede los límites de la ley y que de forma arbitraria, condiciona el cumplimiento de la obligación del IETU a la presentación de los conceptos que ella misma establece. Prevaricación que se materializa por la arbitrariedad de la regla, por las injusticias que provoca y por tener por incumplida la obligación del contribuyente aún cuando ésta haya cumplido a cabalidad con el pago.

Así es, la regla 2.14.7 es ilegal, toda vez que violenta el principio de seguridad jurídica tributaria, toda vez que la norma excede lo previsto por la ley en el artículo 33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, al establecer una carga adicional a la que establece la ley y condicionar su cumplimiento hasta la presentación de la información que ordena la autoridad administrativa

Asimismo, este principio se vulnera bajo la óptica de la "estabilidad jurídica", pues la norma administrativa supera los requisitos que estableció el propio legislador en la ley, excediendo las condiciones para tener por cumplida la obligación, sin que sea potestad de la autoridad cambiar, modificar, alterar o limitar el cumplimiento del impuesto empresarial a tasa única; ni mucho menos es su facultad, condicionar el cumplimiento a supuestos que ella decida.

En efecto, es violatorio del principio de seguridad jurídica que el Jefe del Servicio de Administració n Tributaria a través de la Regla 2.14.7, imponga la obligación de presentar un listado de conceptos que sirvió de base para calcular el IETU, para tener por cumplida la declaración del pago provisional, cuando dicho supuesto no se prevé en ninguna norma jurídica.

En ese sentido, en el artículo 9, de la Ley del IETU, nos establece que se efectuaran pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales de ISR, sin mencionar, que una vez presentada la declaración, para tener por cumplida la obligación, se tendría que presentar un listado de conceptos, dentro de plazos específicos, como lo establece la regla 2.14.7.

Precisamente, derivado del análisis del artículo 9, de la Ley del IETU, artículo que atribuye la obligación de presentar pagos provisionales mensuales, y al no establecerse en ninguna otra norma la obligación de presentar el listado de conceptos, se denota la violación al principio de legalidad, pues la autoridad administrativa impone una obligación no contemplada en ley, aún cuando la resolución miscelánea no puede imponer cargas.

Ahora bien, al remitirnos al listado de conceptos en la página de Internet del SAT, podemos percatarnos que al cumplir con los mismos, realmente lo que se hace es presentar los papeles de trabajo respecto del cálculo del IETU, toda vez que nos requiere los montos respecto a los ingresos percibidos de meses anteriores al ejercicio, así como los ingresos percibidos en el periodo; deducciones autorizadas, el monto del crédito fiscal, información de sueldos y salarios, previsión social, pérdidas fiscales, etc., es decir, el SAT revisará a través del mismo que se haya cumplido correctamente con el pago del IETU y hasta este momento se tendrá por cumplida la obligación.

Esta circunstancia también resulta contraria al artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, el cual señala de manera precisa, que el sistema tributario nacional se apoya en el sistema de autodeterminació n de las contribuciones; en relación con el artículo 21 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, que precisa que en todos los casos, el cumplimiento de las obligaciones de los causantes se considerará efectuado de buena fe, correspondiéndole a las autoridades demostrar lo contrario, sin embargo, de ninguna forma estas disposiciones prevén la posibilidad de que cualquier pago de cualquier tributo, incluido el IETU, esté condicionado a la presentación de información que ella misma diseño y que no fue exigida por el legislador.

Así es, mediante la obligación establecida en la regla 2.14.7, de presentar listado, la autoridad obtendrá información que servirá para programar actos de comprobación, situación que ya ha sido declarada inconstitucional, por ello, la regla no sólo es ilegal, sino que también podría reclamarse en los temas de constitucionalidad.

No debe perderse de vista que las reglas administrativas no pueden establecer cargas, ya que de considerar lo contrario, los elementos del tributo quedarían en sus manos, por ello, la ilegalidad del presente caso es evidente, pues la autoridad no puede condicionar de ninguna forma a que el cumplimiento del IETU esté satisfecho hasta que se presente este listado, pues ello, independientemente de que se trate de una obligación formal, no puede afectar a una obligación de fondo, como lo es el pago, por ello, se concluye que ningún incumplimiento formal afectará a un cumplimiento de fondo.

Es por ello, que es procedente la interposición del juicio de nulidad a través del primer acto de aplicación, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Federal del procedimiento Contencioso Administrativo, el cual permite impugnar este tipo de reglas en su forma auto aplicativa o en unión con el primer acto de aplicación, situación que se activa desde el momento que se presenta la obligación ante la autoridad competente, es decir, una vez que se envíe el listado de conceptos a través de la página del SAT, correspondiente a la declaración del mes de enero; con independencia de que se hubiese presentado amparo en contra de dicho impuesto, es procedente el juicio contencioso administrativo en contra de la regla 2.14.7 de la resolución miscelánea fiscal para 2007.

No debe perderse de vista, que una vez interpuesto el juicio de nulidad en contra de la regla 2.14.7, de conformidad con el artículo 2, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se puede promover las medidas cautelares previstas en el artículo 24 de la ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, cuyo efecto será suspender la presentación de dicho listado hasta en tanto no se resuelva el fondo de la controversia, lo cual no causa perjuicio al interés general o al orden público, pues la autoridad cuenta con las facultades discrecionales en cualquier momento para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.

En ese supuesto, se cuenta con 45 días hábiles a partir de que surte efectos el primer listado de información, el cual permitirá controvertir la regla en unión de su primer acto de aplicación, por lo que si el primer listado se presentará el 10 de marzo, la fecha fatal para presentación del juicio de nulidad e impedir que la autoridad exija mensualmente este listado, fenecerá el día 22 de mayo de 2008.

En esa tesitura, es procedente mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, o en algunos casos directamente mediante juicio de amparo, reclamar la ilegalidad o inconstitucionalida d, según se trate, demandar los excesos de la regla 2.14.7, al establecer una obligación tributaria sin que ésta se contemple directamente en ley y prevista por el legislador.

Dr. Adolfo Solis

Grupo Farías. Abogados Tributarios.
Tomado de la página offixfiscal. com.mx Existen comentarios de que a partir de junio no se tenía más la obligación de presentar tal listado, pero para quienes no hayan hecho ninguna presentación de los mismos, se "salvaron" de cumplir con tal disposición. Reciba un cordial Saludo!!!
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