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Desaparecen formalidades de certificación de país de origen

 
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Su opinión sobre los efectos de la eliminación del CPO (Certificado de País de Origen) creen que el contrabando técnico disminuya o aumente?
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jpbarajas
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Registrado: 01 Ago 2008
Mensajes: 1

MensajePublicado: Vie Ago 01, 2008 5:43 pm    Título del mensaje: Desaparecen formalidades de certificación de país de origen Responder citando

El 17 de julio de 2008 se publicó en el DOF, por medio de la Secretaria de Economía, el “ Acuerdo que modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias ”, el cual ya se esperaba dado que la Presidencia de la República , a través del Decreto de Facilitación Aduanera y de Comercio Exterior, del 31 de marzo de este año, así lo prometía.

La reforma que obedece a la instrucción presidencial, regresa a los usuarios la confianza en sus declaraciones de origen sin la necesidad de anexar Certificado o Constancia de País de Origen al pedimento.

Hasta el día de hoy, los importadores están obligados a pagar una cuota compensatoria si no se demostraba que el país de origen o procedencia es distinto a aquel al que se le haya impuesto alguna cuota compensatoria, en los términos del 66 de la Ley de Comercio Exterior, a través de una Constancia de origen en la factura si se trataba de cualquier mercancía distinta a los Textiles, Calzado y Confección, o bien, tratándose de estas mercancías, su declaración en el pedimento proviene de la Certificación de País de Origen, del famoso Anexo III.

La existencia de estos documentos, tanto de la Constancia como del Certificado de País de Origen, desde el 14 de abril del año en curso, ya no tenía que anexarse al pedimento, pero sí debería de tenerse en los expedientes aduanales del importador (en original) y de su Agente Aduanal en copia fiel.

La reforma que hoy se presenta, justamente deroga esta normatividad (formal) de certificación, dejando a cada país proveedor certificar el origen de las mercancías por ellos exportadas a las formalidades existentes por su normatividad interna. Es decir, a partir de hoy, los documentos que los importadores y sus Agentes Aduanales deben conservar para, en el caso de una Auditoría, demostrar que el país de origen y procedencia es distinto de aquel al que se le sujetó al pago de una Cuota Compensatoria, serán los que expide cada país conforme su normatividad interna, por supuesto, salvo en el caso de aquellas mercancías a las que se someterán a la aplicación de una Tasa Preferencial al amparo de un TLC, ya que en estos casos, se deberá presentar y/o conservar el Certificado de Origen que haya sido publicado en el propio Tratado.

Primera Conclusión:

A partir de hoy, 18 de julio del 2008, dejan de existir las formalidades de certificación de país de origen para los efectos de cuotas compensatoria que habían sido establecidas por el DOF del 30 de agosto de 1994 que, básicamente, eran dos:

A) Anexo III (en sus diversas formalidades) para Textil, Calzado y Confección; y

B) Constancia de Origen, que se declaraba en la factura del proveedor, en los demás casos.

En su lugar, ahora los importadores deberán requisitar la certificación de origen conforme la normatividad que cada país, conforme su legislación interior, tiene. Este documento, NO SE PRESENTA ANTE LA AUTORIDAD DEL DESPACHO ADUANAL, conforme la disposición relativa del artículo 2º, fracción IV del Decreto de Facilitación Aduanera, pero sí debe obtenerse y conservarse para su demostración ante Actos de Autoridad de Comprobación.

Esta modificación otorga una mayor seguridad jurídica, al no obligar a los importadores a requisitar documentos en el extranjero conforme normatividad legal mexicana que, dicho sea de paso, generó una gran cantidad de actos de molestia a los contribuyentes.

Modificación jurídica del Acuerdo.


Se derogan:

A) Artículo 2º. Diversas definiciones:

1) “Decretos” en relación a los de franja y región fronteriza en relación,
2) “Formalización”, “organismos o Autoridades Extranjeros” en relación a los mecanismos para certificar el Anexo III, por obvias razones, por lo que ahora el artículo segundo del Acuerdo solo se indica la definición de reglas de marcado;

B) Artículo 5o, donde se establecían los requisitos para demostrar la certificación de origen;

C) Artículo 6º, en el cual se reglamentaba la certificación de origen para las mercancías de los sectores de calzado, textil y confección, por lo que al ya no existir este artículo se derogan también los anexo II y VI.

D) Y, al ya no ser exigible en la aduana la presentación del certificado de país de origen o de la constancia de origen que se referían los hoy derogados Anexo III y IV del Acuerdo, tampoco tiene razón de existir el artículo 7o el cual señalaba el valor probatorio de los mismas ante las autoridades aduanera; y

E) Artículo 8º, que señalaba los casos en que estaba exento el importador de presentar el certificado o la constancia de país de origen.

Se reforman:

ÚNICO. Artículo 4º, cuyo nuevo texto señala que un importador, para no tener que pagar la cuota compensatoria, en términos del 66 de la Ley de Comercio Exterior, bastará que se declare en el pedimento el país de origen o procedencia y que este sea distinto a aquel al que se le impuso una cuota compensatoria, con base en los documentos habituales de comprobación de origen que cada país exportador utilice.

La documentación habitual que cada país expida para estos efectos deberá conservarse en el expediente del importador y, el Agente Aduanal, está obligado a conformar la existencia de estos papeles, en virtud del artículo 54, primer párrafo de la Ley Aduanera.

Por otra parte, dado que estamos ante una norma de carácter formal, los importadores a partir de hoy, deberán de cumplir con estas obligaciones, no obstante que sus mercancías hayan llegado al país, para los términos del 56, con anterioridad, puesto que este artículo señala que la CUOTAS, BASES GRAVABLES, TIPOS DE CAMBIO, REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS Y DEMÁS PROHIBICIONES APLICABLES, son las que rigen al momento del “contacto” con el país. La certificación de origen, no está en esta lista relacionada, pues no es ni una cuota, ni una regulación o restricción no arancelaria, sino una formalidad que debe presentarse al momento en que las son sometidas al régimen de importación definitiva lo cual sucede cuando éstas se presentan al despacho aduanal.

Segunda Conclusión:

La nueva certificación de país de origen aplica para todos los despachos que a partir de hoy se lleven a cabo. Sin embargo, para el caso de las operaciones que tengan ya la certificación de origen conforme a la normatividad hoy derogada, pueden hacerlo sin sujetarse a esta pues aún se cumple la obligación del artículo 59, fracción II de la Ley Aduanera. Es decir, siguen siendo elementos sustantivos de comprobación de origen, por lo que se puede declarar en el pedimento con conocimiento pleno.

Por último le recomendamos su revisión a detalle en el Diario Oficial de la Federación del 17 de Julio del 2008.
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Juan Pablo Barajas
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C.P. Castillo
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MensajePublicado: Vie Ago 01, 2008 5:52 pm    Título del mensaje: Desaparecen Responder citando

Gracias`porla participacion s un exlente tema y creo u a muchos es va servir , en lo personal voy analisar bien ese decreto pARA poder dar mi opinion
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C.P. Castillo
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MensajePublicado: Sab Ago 02, 2008 5:04 pm    Título del mensaje: Desaparecen Responder citando

Sabemos que las consecuencias de una suspensión y/o cancelación de programa son graves, porque obligan en el muy corto plazo a sustituir importaciones y a generar modelos de importación alternativos que traen consigo nuevos riesgos operativos y fiscales de efecto no previsto.
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IRDA
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MensajePublicado: Sab Ago 02, 2008 5:19 pm    Título del mensaje: Desaparecen formalidades de certificación de país de origen Responder citando

buenos dias foristas al respecto :

Con este Decreto, el gobierno asume el compromiso de trabajar en la eliminación de barreras no arancelarias que representan altos costos y cargas innecesarias para las empresas, dar certidumbre y agilidad a los trámites de comercio exterior y fortalecer el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´s) en procedimientos de comercio exterior, contribuyendo a la facilitación del comercio y por lo tanto a la competitividad.

Con la finalidad de apoyar la competitividad de las empresas y en apego al Plan Nacional de Desarrollo, el cual dispone que las políticas públicas estarán dirigidas a aumentar la rentabilidad de los proyectos y reducir los costos de producción para incrementar la productividad, las medidas contenidas en el Decreto otorgan facilidades operativas y administrativas a los usuarios del comercio exterior para que agilicen y simplifiquen sus operaciones.

Estas medidas se dividen en tres grandes rubros y se describen a continuación:

a) Eliminación de regulaciones:

-Precios estimados: Se elimina la obligación de otorgar garantía en la importación de mercancías para 332 fracciones arancelarias (vidrio, hierro y acero, herramientas, juegos y juguetes, textiles, calzado, productos químicos, etc.) manteniéndose la obligación exclusivamente para vehículos usados.

-Padrón de importadores de sectores específicos:Se elimina la obligación de inscripción en dicho registro excepto que se trate de la importación de mercancías que puedan representar un riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional, a efecto de promover el libre comercio a través de la simplificación administrativa.

-Identificación individual de mercancías: Se elimina la obligación de anexar al pedimento de importación los datos de identificación individual de las mercancías a que se refiere el Anexo 18 de la RCGMCE,excepto que se trate de la importación de mercancías que puedan representar un riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional.

-Ampliación de programas IMMEX (excepto para sensibles). Se elimina el trámite de “Ampliación de programas” para que las empresas que cuenten con programa IMMEX tengan automáticamente autorizadas todas las fracciones arancelarias que necesiten, con excepción de “sensibles” (textil-confección y próximamente azúcar) para realizar sus operaciones sin necesidad de requerir trámite alguno ante la SE, siempre que la mercancía se destine a los procesos autorizados en su programa.

-CPO´s: Se elimina la obligación de anexar al pedimento el documento para comprobar el origen de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias.

Medidas de simplificación y facilitación:

Registro Único: Se instruye a la Secretaría de Economía analizar mecanismos para unificar y desregular los programas de fomento a las exportaciones establecidos en los decretos IMMEX, ALTEX, ECEX, DRAWBACK, y elaborar el proyecto de decreto para fusionarlos, todo ello bajo un sólo Decreto.

- Prórroga vigencia 2008-2009 para cuestionarios Certificados de origen:

Los plazos que existían para los cuestionarios de certificados de origen (1, 3 y 5 años) se modifican, y se prorroga la vigencia de estos cuestionarios hasta el último día hábil de febrero de 2010. Los nuevos Cuestionarios que se emitan a partir de la entrada en vigor de la reforma, tendrán una vigencia de 3 años, contados a partir de la fecha en que sean autorizados.

- Exportador autorizado: A fin de ampliar los beneficios que se otorgan y por lo tanto, ampliar al número de usuarios de este esquema, se flexibilizan los criterios para la obtención del exportador autorizado para que cualquier empresa que exporte 200 mil dólares anuales pueda exportar sin certificado de origen (EUR1).

c)Trámites electrónicos: Considerando que las tecnologías de la información y la comunicación representan en este momento una herramienta fundamental en el desarrollo de una estrategia de facilitación comercial y que ofrecen una oportunidad viable de implementar un sistema eficaz y eficiente de administrar y operar el comercio exterior, se han implementado acciones y medidas para la automatización de los siguientes trámites de comercio.

-Certificado de origen G3 La Secretaría de Economía implementará un sistema digital de emisión inmediata de certificados de origen para exportar a la República de Colombia al amparo del TLC G3 entre México y Colombia. Mediante este nuevo procedimiento la empresa podrá completar e imprimir su certificado de origen desde su computadora, el cual será sellado y firmado electrónicamente mediante un algoritmo.

Registro de domicilios IMMEX 100% Digital: La Secretaría de Economía implementará un sistema digital de registro de domicilios en los que realizan operaciones las empresas que cuenten con programa al amparo del Decreto IMMEX. A efecto de hacer más ágil y sencillo el registro de dicha información, este trámite se realizará por medios electrónicos mediante una nueva aplicación en Internet.

En ambos casos, los sistemas a que se refieren los dos párrafos anteriores, operarán durante las 24 horas del día, los 365 días del año. En todas las representaciones federales de la Secretaría de Economía estará disponible una computadora con acceso a Internet y un servidor público que auxiliará y asesorará a las empresas sobre el uso de estos sistemas.

-Ventanilla Digital: Este Decreto sienta las bases para establecer en México un esquema de ventanilla digital, a fin de que de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que operen instrumentos, programas y regulaciones relacionadas con el comercio exterior, se encuentren interconectadas electrónicamente. Esto con la finalidad de implementar un esquema en el que el particular envíe una sola vez en forma expedita y por una entrada única (“one-stop-shop”) todos los requerimientos relacionados con las exportaciones, importaciones y tránsito, exigidos por el gobierno.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta noviembre de 2012, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía implementarán acciones permanentes de simplificación, automatización y mejora de los procesos aduaneros y de comercio exterior.

Contemplarán la adopción de medidas para fomentar la simplificación, agilización y automatización del despacho aduanero, la automatización de trámites ante las aduanas, la revisión y disminución de medidas de control que incrementan tiempos y costos de las operaciones aduaneras, la adopción de medidas para automatizar trámites y resoluciones correspondientes a instrumentos y programas de comercio exterior, así como a regulaciones y restricciones no arancelarias.

Así como medidas para facilitar la aplicación de las disposiciones derivadas de los acuerdos comerciales suscritos por México, la adopción de medidas que simplifiquen los procedimientos administrativos y la revisión del marco jurídico y en general todas aquellas medidas necesarias de revisión, eficientización, disminución o eliminación de restricciones y regulaciones no arancelarias.

Como parte de las acciones permanentes mencionadas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está trabajando en la implementación de diversos proyectos relacionados con el despacho aduanero sin papel, la automatización de procesos relacionados con el despacho, así como la incorporación de tecnología en el despacho aduanero.


SALUDOS
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