Índice del Foro CONSTRUCTORES FISCALES CONSTRUCTORES FISCALES
La información en este sitio tiene exclusivamente fines de orientación y no genera derechos ni obligaciones. C.P DAVID CASTILLO
 
 F.A.Q.F.A.Q.   BuscarBuscar   Lista de MiembrosLista de Miembros   Grupos de UsuariosGrupos de Usuarios   RegístreseRegístrese 
 PerfilPerfil   Conéctese para revisar sus mensajesConéctese para revisar sus mensajes   ConectarseConectarse 

DECRETO por el que se reforma el artículo 40 de la Ley de Co

 
Publicar Nuevo Tema   Responder al Tema    Índice del Foro CONSTRUCTORES FISCALES -> Decretos
Ver tema anterior :: Ver siguiente tema  
Autor Mensaje
C.P. Castillo
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR


Registrado: 23 Ago 2006
Mensajes: 649
Ubicación: MEXICO D.F.

MensajePublicado: Jue Jun 25, 2009 2:26 am    Título del mensaje: DECRETO por el que se reforma el artículo 40 de la Ley de Co Responder citando

DECRETO por el que se reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Miércoles 24 de junio de 2009


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.

Artículo Único. Se reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 40.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los Estados de la Federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Segundo. En la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, la Cámara de Diputados proveerá lo conducente a fin de que la asignación de recursos no distribuibles geográficamente del Fondo de Aportaciones múltiples, se incremente para el nivel medio superior.

México, D.F., a 30 de abril de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Maria Eugenia Jimenez Valenzuela, Secretaria.- Sen. Gabino Cué Monteagudo, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de junio de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
_________________
El deseo por crecer en todos los aspectos de nuestra vida se consigue con pequeños pasos y grandes desiciones.
Volver arriba
Ver perfil del usuario Enviar mensaje privado Enviar correo Visitar sitio web del autor Yahoo Messenger MSN Messenger
Mostrar mensajes anteriores:   
Publicar Nuevo Tema   Responder al Tema    Índice del Foro CONSTRUCTORES FISCALES -> Decretos Todas las horas están en GMT
Página 1 de 1

 
Saltar a:  
No puede crear mensajes
No puede responder temas
No puede editar sus mensajes
No puede borrar sus mensajes
No puede votar en encuestas




Powered by phpBB © 2001, 2005 phpBB Group

Abuse - Report Abuse
Powered by forumup.com.mx Foros gratis, Crea tu foro gratuito!
Created by Raulken of Hyarbor S.r.l.
TOS & Privacidad.

Page generation time: 0.063